|
PRESENTACIÓN
DEL DEBATE
La Ley de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia ha sido ya aprobada por
el Congreso y publicada en el BOE. Ha entrado en vigor el 1 de enero de 2007.
Este
Sistema fomentará la gestión de calidad de la
atención a la dependencia con el fin de asegurar la
eficacia de las prestaciones. Esta cuestión la
encontramos fundamental para el mundo de las ONG de
acción social.
Como señala la propia
introducción al proyecto de Ley:
"Se trata ahora de
configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales
del país que amplíe y complemente la acción
protectora de este sistema. La Ley, pues, se inscribe en
el modelo de Estado social que consagra la Constitución
Española, potenciando el desarrollo de los servicios
sociales como cuarto pilar del Estado del bienestar.
La presente Ley regula
las condiciones básicas de promoción de la autonomía
personal y de atención a las personas en situación de
dependencia mediante la creación de un Sistema Nacional
de Dependencia, con la colaboración y participación de
todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por
finalidad principal la garantía de las condiciones
básicas y la previsión de los niveles de protección a
que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de
cauce para la colaboración y participación de la
Administraciones Públicas y para optimizar los recursos
públicos y privados disponibles. De este modo,
configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los
principios de universalidad, equidad y accesibilidad,
desarrollando un modelo de atención integral al
ciudadano.
La Ley establece un
nivel mínimo de protección, definido y garantizado
financieramente por la Administración General del
Estado.
La propia naturaleza
del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una
actuación conjunta de todos los poderes e instituciones
públicas, por lo que la coordinación y cooperación
con las Comunidades Autónomas es un elemento
fundamental. Por ello, la ley establece una serie de
mecanismos de cooperación entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre
los que destaca la creación del Consejo Territorial del
Sistema Nacional de Dependencia. En su seno deben
desarrollarse, a través del acuerdo entre las
administraciones, las funciones de acordar un Plan de
Acción Integral, la intensidad de los servicios del
catálogo, las condiciones y cuantía de las
prestaciones económicas, los criterios de
participación de los
beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo
para el reconocimiento de la
situación de dependencia, aspectos que deben permitir
el posterior despliegue del
Sistema a través de los correspondientes convenios con
las Comunidades Autónomas."
La aprobación de la
Ley supondrá un cambio cualitativo fundamental
en el sistema de servicios sociales español.
En la puesta en marcha
del SAAD van a participar como agentes gestores del mismo
junto a las Administraciones Públicas, el Tercer
Sector y la iniciativa con ánimo de lucro.
Por ello pensamos que
es interesante sostener un debate en este web de
ONGconcalidad sobre un aspecto clave de la Ley que nos
atañe directamente: la calidad del Sistema. Manifestar
nuestra opinión al respecto.
En concreto, la Ley indica en su articulado:
TÍTULO II
La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I
Medidas para garantizar la calidad del Sistema
Artículo 34.Calidad
en el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia.
1.El Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia fomentará la calidad de la atención a la
dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las
prestaciones y servicios.
2.Sin perjuicio de las competencias de cada una de las
Comunidades Autónomas y de la Administración General
del Estado se establecerán, en el ámbito del Consejo
Territorial, la fijación de criterios comunes de
acreditación de centros y planes de calidad del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro
del marco general de calidad de la Administración
General del Estado.
3.Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas y de la Administración General
del Estado, el Consejo Territorial acordará:
a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y
servicios.
b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora
continua y el análisis comparado de los centros y
servicios del Sistema.
c) Guías de buenas prácticas.
d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones
específicas de las personas dependientes, bajo los
principios de no discriminación y accesibilidad.
Artículo 35.Calidad
en la prestación de los servicios.
1.Se establecerán estándares esenciales de calidad
para cada uno de los servicios que conforman el
Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo
del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
2.Los centros residenciales para personas en situación
de dependencia habrán de disponer de un reglamento de
régimen interior, que regule su organización y
funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de
calidad y que establezca la participación de los
usuarios, en la forma que determine la Administración
competente.
3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en
el empleo así como a promover la profesionalidad y
potenciar la formación en aquellas entidades que
aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
PREGUNTAS
¿Qué
opinión te merece la Ley? ¿Encuentras
necesaria la sección de calidad y acreditación? ¿Cuales deben sus contenidos? ¿Qué otras actividades crees que deberían
reflejarse? ¿Es prioritario para el SAAD implantar un sistema de gestión de calidad? ¿Es
necesaria un organismo específico para ello? ¿Cómo
deben adaptarse las ONG, el Tercer Sector ante esta situación?
Si
estas interesad@ en participar puedes enviarnos un correo electrónico
a secretariaib@ongconcalidad.org
o cumplimentar el formulario que aparece en la sección
contacta con nosotros.
Documentación
en el Portal
Mayores
En
el Portal Mayores fruto de un Convenio de Colaboración
entre el CSIC y el IMSERSO hay mucha documentación
de utilidad sobre la cuestión de la dependencia.
Tiene
una sección exclusiva dedicada al tema de la
dependencia a la que podéis acudir para consultar toda
la documentación y bibliografía científica relativa
al asunto. Está el Proyecto de Ley, el Libro Blanco... Se
actualiza constantemente.
|